En este apartado se trabaja las prestaciones de la seguridad social. Aparte, hablaremos ahora, de unos conceptos antes de empezar las actividades:
Incapacidad permanente: Situación en la que el trabajador, esta sometido a un tratamiento o al haber estado dado de alta, sigue padeciendo síntomas que hagan de él, una incapacidad de volver a trabajar.
Viudedad: Estado de haber perdido al conyugue por fallecimiento. Si se ha perdido al barón, es viudo, si es a la mujer, viuda.
Orfandad: Niño cuyos padres, ha perdido, muerto o le han abandonado.
Jubilación: Acto de un trabajador, en activo, decide pasar a un estado de actividad laboral pasivo o inactivo, tras haber alcanzado una cierta edad legal para ello.
»Actividad 1. Grados de
incapacidad permanente
Para las siguientes situaciones indica el grado, si tienen derecho a
percibir la prestación económica y en qué cuantía:
a) Adrián, tiene 38 años,
sufre un accidente no laboral que le impide seguir desempeñando su profesión
habitual, aunque sí otras. Sólo ha trabajado en su empresa en la que lleva 4
años.
Grado Parcial. Estar afiliado a las SS y no hacer falta cotización.
b) Fátima, de 29 años,
sufre una enfermedad común que le impide seguir desarrollando cualquier
profesión. Tiene cotizados 5 años en su vida profesional.
Grado Permanente. Hace falta cotización. 16 a los 29 años. 13 años haber cotizado un tercio. Un periodo de cotización de 4 años.
c) Juan, de 45 años,
sufre un accidente de trabajo que le produce unas lesiones permanentes de las
que no podrá recuperarse, que le producen una minusvalía del 42% pero que no le
impiden seguir desarrollando su trabajo habitual.
Grado Parcial. cobrará 24 mensualidades de la base reguladora. Pensión Vitalicia. 55% Base
Reguladora (+25% si es menor de 55 años).
»Actividad 2.
Incapacidad permanente parcial
Cristina, de 39 años, sufre un accidente in itienere, el equipo de
valoración de incapacidades decide dictaminarle una incapacidad permanente
parcial para su profesión habitual.
Había cotizado 5 años durante los 10 años anteriores.
Su base de cotización de contingencias comunes durante el mes anterior fue
de 1240€. No había realizado horas extraordinarias el año anterior.
a) ¿Tendrá derecho la trabajadora a la prestación económica por incapacidad
permanente parcial?
Si. Ja que, a sido durante el desplazamiento al trabajo.
b) Si tuviese derecho a la prestación económica cuál sería su importe.
1240/30= 41,33€/día
24 mensualidades x 41,33= 992€
Nota: La base reguladora de la incapacidad permanente parcial se calcula de
la misma forma que la de la incapacidad temporal
Busca las edades de jubilación en los siguientes países: Alemania, Reino
Unido, Dinamarca, Portugal, Italia, Francia, Grecia, Suecia, Bélgica, Holanda,
Polonia, Austria y República Checa.
Alemania: 65 años
Reino Unido: 67 años
Dinamarca: 66
Portugal: 65 años y 10 meses
Italia: 67 años
Francia: 62 años
Grecia: 65 años
Suecia: 61 años
Bélgica: 65 años
Holanda: 66 años y 4 meses
Polonia: 65 años
Australia: 55 años
Republica Checa: 63 años
En el siguiente enlace podemos observar la evolución
de la pirámide de la población en España en los próximos años.
DEBATE
¿Es adecuada la edad de jubilación en nuestro país?
En mi humilde opinión, a los 67 años, es una buena edad para jubilarse y
cobrar la pensión. Pero, en España, por desgracia, hay que trabajar mas para
poder cobrar la pensión. Ja que no hay dinero suficiente, lo malgasta o
desaparece. (Politicos (en su mayoría) ladrones, corruptos y de más).
¿Es sostenible a largo plazo el sistema actual de pensiones?
¿Cómo se podría mejorar esta situación?
¿Qué problemas puede acarrear
Caso Practico Ejemplo:
Aquí, tenemos un caso practico, para calcular las prestaciones de la seguridad social.
Incapacidad temporal (ejemplo de caso práctico resuelto)
Martina, de 42 años, trabaja como cocinera en un restaurante desde
hace 2 años. El pasado día 2 de abril fue intervenida quirúrgicamente por una
enfermedad común que padecía, permaneciendo de baja hasta el día 28 de ese
mismo mes. El mes anterior a la baja, su base de cotización por contingencias
comunes fue de 1740 €. Tiene retribución mensual (todos los meses cobra 30 días
de salario).
a) ¿Tendría derecho Martina a la prestación económica por incapacidad
temporal?
Sí, dado que se encuentra afiliada y en situación de alta y ha cotizado
como mínimo 180 días en los 5 años anteriores.
b) ¿Cuál sería la cuantía de la prestación?
·
En primer lugar calculamos la base reguladora. Al tratarse de
enfermedad común sería:
1740€/30diás = 58 €/día
·
Del 1er al 3er día (2 al 4 de abril) no
percibiría prestación económica (aunque algunas empresas asumen el pago)
·
Del 4º al 15º día (5 al 16 de abril) cobraría el 60 % de la base reguladora
a cargo del empresario.
Cuantía diaria: 58€ x 60% = 34,80 €/día.
34,80€ x 12 días = 417,60 €
·
Del 16º al 20º día (16 al 20 de abril) cobraría el 60% de la base
reguladora a cargo del INSS o la mutua:
34,80 € x 5 días = 174 €
·
Del 21º día en adelante (del 21 al 28 de abril) cobraría el 75% de la base
reguladora a cargo del INSS o la mutua:
Cuantía diaria: 58€ x 75% = 43,50€/día
43,50€ x 8 días = 348 €
·
Cuantía total de la prestación económica por incapacidad
temporal: 417,60 + 174 + 348 = 939,60 (417,60
a cargo del empresario y 522 a cargo del INSS o la mutua)
Incapacidad Temporal: Un trabajador con cualquier enfermedad o incapacidad profesional
o en estado de observación. Sin poder asistir al trabajo de forma temporal.
- ¿Qué personas se encuentran en situación de
incapacidad temporal? Las personas que se encuentran en
estado de observación o con alguna enfermedad profesional.
- ¿Cuál es la diferencia entre contingencias
comunes y profesionales?
La diferencia entre
estos dos, es que, las profesionales defienden al trabajador por accidente laboral
o enfermedad profesional. Y las comunes, defienden, enfermedades comunes o
laborales.
- ¿Tienen derecho los trabajadores/as a cobrar
mientras están de baja? ¿Quién les paga?
No se cobrarán los primeros 3 días. El 4º
y 21º día, se obtiene el 60% de la base reguladora. Y a partir del 21º días, se
obtendrá el 70% Base reguladora.

