Diario
jueves, 6 de mayo de 2021
miércoles, 5 de mayo de 2021
La Seguridad Social: niveles, régimen y gestión
En este apartado, se recogerá los ejercicios que se hayan hecho, como no, relacionados con este tema. También conceptos sobre el tema.
Ejercicios:
Ej 1 Contributivo/no
contributivo:
Identifica a qué régimen de la Seguridad Social pertenecen las siguientes
personas:
a) Joaquín, trabaja en un taller de chapa y pintura con un contrato
indefinido. Régimen General. Contributiva
b) Isabel, profesora de FOL en un centro público. Régimen Especial. Contributiva
c) Miguel, profesor de FOL en un centro privado. Régimen General. Contributiva
d) Paqui, estudiante de hostelería en un centro de FP. Régimen Especial. No Contributiva
e) Víctor, ayuda a su padre en una carpintería de éste. Régimen Especial. No Contributiva
f) Micaela, minera. Régimen Especial. Contributiva
g) Gonzalo, trabaja en la carpintería del padre de Víctor con un contrato
temporal. Régimen General. Contributiva
h) Beatriz, trabaja en la recolección de productos agrícolas con un
contrato temporal. Régimen Especial. Contributiva
i) Julián, pescador en un barco. Régimen Especial. Contributiva
j) Sara, celadora en un hospital público. Régimen Especial. Contributiva
Ej 2 Organismos
Gestores
|
ORGANISMO |
FUNCIÓN |
|
|
a) INSS |
|
1) Gestiona pagos, afiliación, altas y bajas |
|
b) TGSS |
2) Gestiona servicios relacionados con accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales |
|
|
c) Servicio público de empleo |
3) Principal órgano de prevención de riesgos laborales |
|
|
d) INSHT |
4) Reconocer el derecho a prestaciones |
|
|
e) Mutuas |
5) Gestionar las prestaciones por desempleo |
Respestas: a5, b4, c5, e3 i d2
Ej 3 Afiliación/alta
¿Qué diferencias hay
entre afiliación, y alta en la Seguridad Social?
La diferencia entre
estos dos es que, la afiliación, es un acto único (se hace una única vez) y
alta puede ser sucesivo. Es decir, que al trabajar en otro lugar, si has dejado
otro o te han hechado, con lleva su alta y su baja en la SS.
Conceptos:
SS y constitución: Poderes públicos deben mantener un régimen
publico de SS para todos. Garantizando las prestaciones y asistencias
suficientes ante posibles de necesidad, especialmente, por desempleo.
Contributivo:
Trabajadores que han cotizado lo
suficiente, con familias y, residentes en España.
No Contributivo:
No han cotizado a la SS o si lo han
hecho, pero, con el menor tiempo de lo exigido.
Régimen
General: Trabajadores por
cuenta ajena.
Régimen
Especial: Trabajadores que no
trabajan por cuenta propia.
Entidades
gestoras:
- -INSS: Gestiona los pagos, afiliaciones, altas de la SS.
- -TGSS: Reconocer derecho a las prestaciones.
- -Servicio
público de empleo: Gestionar las prestaciones por desempleo.
- -INSHT: Principal órgano de prevención de riesgos laborales.
- -Mutuas: Gestiona servicios relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
martes, 4 de mayo de 2021
Prestaciones Seguridad Social I
En esta parte del blog, hablaremos de las Prestaciones a la Seguridad Social, varias definiciones y un caso practico para hacer los ejercicios.
»Incapacidad temporal
(ejemplo de caso práctico resuelto)
Martina, de 42 años, trabaja como cocinera en un restaurante desde
hace 2 años. El pasado día 2 de abril fue intervenida quirúrgicamente por una
enfermedad común que padecía, permaneciendo de baja hasta el día 28 de ese
mismo mes. El mes anterior a la baja, su base de cotización por contingencias
comunes fue de 1740 €. Tiene retribución mensual (todos los meses cobra 30 días
de salario).
a) ¿Tendría derecho Martina a la prestación económica por incapacidad
temporal?
Sí, dado que se encuentra afiliada y en situación de alta y ha cotizado
como mínimo 180 días en los 5 años anteriores.
b) ¿Cuál sería la cuantía de la prestación?
·
En primer lugar calculamos la base reguladora. Al tratarse de
enfermedad común sería:
1740€/30diás = 58 €/día
·
Del 1er al 3er día (2 al 4 de abril) no
percibiría prestación económica (aunque algunas empresas asumen el pago)
·
Del 4º al 15º día (5 al 16 de abril) cobraría el 60 % de la base reguladora
a cargo del empresario.
Cuantía diaria: 58€ x 60% = 34,80 €/día.
34,80€ x 12 días = 417,60 €
·
Del 16º al 20º día (16 al 20 de abril) cobraría el 60% de la base
reguladora a cargo del INSS o la mutua:
34,80 € x 5 días = 174 €
·
Del 21º día en adelante (del 21 al 28 de abril) cobraría el 75% de la base
reguladora a cargo del INSS o la mutua:
Cuantía diaria: 58€ x 75% = 43,50€/día
43,50€ x 8 días = 348 €
·
Cuantía total de la prestación económica por incapacidad
temporal: 417,60 + 174 + 348 = 939,60 (417,60
a cargo del empresario y 522 a cargo del INSS o la mutua)
Prestaciones:
Ayuda que se otorga a
una persona que no tiene trabajo o esta buscando. Tendrá derecho a cobrar estas
prestaciones si se ha cotizado anteriormente.
Incapacidad
Temporal: Es cuando un trabajador esta
incapacitado para seguir su faena. Causadas por un accidente temporal o total,
necesidad de asistencia medica.
»Actividad 1. Incapacidad temporal por
accidente no laboral
1.- Silvia trabaja como auxiliar administrativa en
unos grandes almacenes. El pasado 7 de marzo sufrió una tendinitis
realizando unos ejercicios en el gimnasio, por la que permaneció de baja hasta
el día 12 de ese mismo mes. Su base de cotización por contingencias comunes es
de 1628 €.
a) ¿Qué
requisitos debería cumplir la trabajadora para tener derecho a la prestación
económica?
Estar afiliada y dada
de alta, haber cotizado 180 días en los últimos 5 años y que la causa sea una
enfermedad común. No podría tener derecho a la prestación económica. Solo esta
afiliada
b) En caso de que tuviera derecho a la prestación cuál sería su cuantía y
quién debería abonarla.
54,26€ y debería
abonarla la seguridad social.
1628/30= 54,26€/día. 7
– 12 de març
60% de 54,27= 32,56€
»Actividad 2. Incapacidad temporal por enfermedad común
2.- Pedro trabaja
como químico en una fábrica de plásticos. El pasado 2 de febrero comenzó una
baja médica por una gripe que duró hasta el día 17 de ese mismo mes. Su base de
cotización por contingencias comunes es de 1590 €.
a) ¿Qué requisitos debería cumplir la trabajadora para tener derecho a la
prestación económica?
Estar afiliado y dado
de alta, haber cotizado 180 días en los últimos 5 años y que la causa sea una
enfermedad común.
b) En caso de que tuviera derecho a la prestación cuál sería su cuantía y
quién debería abonarla.
54,26€ y debería
abonarla la seguridad social.
1628/30= 54,26€/día. 7
– 12 de març
»Actividad 3. Incapacidad temporal por accidente laboral
3.- Luisa trabaja
en una empresa de construcción, el día 10 de octubre sufrió un accidente al
tropezar en una obra con un cable que había en el suelo y caer, lo que le
provocó un esguince. Recibió el alta el día 18 de octubre. Su base de
cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja es de
1896 €, durante el año anterior no realizó horas extraordinarias.
a) ¿Qué requisitos debería cumplir la trabajadora para tener derecho a la
prestación económica?
Estar afiliada y dada
de alta, haber cotizado 180 días en los últimos 5 años y que la causa sea una
enfermedad común.
b) En caso de que tuviera derecho a la prestación cuál sería su cuantía y
quién debería abonarla.
incapacidad temporal
durante el trabajo y cuantía será de 63,2€. La debería abonar un empresario.
lunes, 3 de mayo de 2021
Prestaciones Seguridad Social II
En este apartado se trabaja las prestaciones de la seguridad social. Aparte, hablaremos ahora, de unos conceptos antes de empezar las actividades:
Incapacidad permanente: Situación en la que el trabajador, esta sometido a un tratamiento o al haber estado dado de alta, sigue padeciendo síntomas que hagan de él, una incapacidad de volver a trabajar.
Viudedad: Estado de haber perdido al conyugue por fallecimiento. Si se ha perdido al barón, es viudo, si es a la mujer, viuda.
Orfandad: Niño cuyos padres, ha perdido, muerto o le han abandonado.
Jubilación: Acto de un trabajador, en activo, decide pasar a un estado de actividad laboral pasivo o inactivo, tras haber alcanzado una cierta edad legal para ello.
»Actividad 1. Grados de
incapacidad permanente
Para las siguientes situaciones indica el grado, si tienen derecho a
percibir la prestación económica y en qué cuantía:
a) Adrián, tiene 38 años,
sufre un accidente no laboral que le impide seguir desempeñando su profesión
habitual, aunque sí otras. Sólo ha trabajado en su empresa en la que lleva 4
años.
Grado Parcial. Estar afiliado a las SS y no hacer falta cotización.
b) Fátima, de 29 años,
sufre una enfermedad común que le impide seguir desarrollando cualquier
profesión. Tiene cotizados 5 años en su vida profesional.
Grado Permanente. Hace falta cotización. 16 a los 29 años. 13 años haber cotizado un tercio. Un periodo de cotización de 4 años.
c) Juan, de 45 años,
sufre un accidente de trabajo que le produce unas lesiones permanentes de las
que no podrá recuperarse, que le producen una minusvalía del 42% pero que no le
impiden seguir desarrollando su trabajo habitual.
Grado Parcial. cobrará 24 mensualidades de la base reguladora. Pensión Vitalicia. 55% Base
Reguladora (+25% si es menor de 55 años).
»Actividad 2.
Incapacidad permanente parcial
Cristina, de 39 años, sufre un accidente in itienere, el equipo de
valoración de incapacidades decide dictaminarle una incapacidad permanente
parcial para su profesión habitual.
Había cotizado 5 años durante los 10 años anteriores.
Su base de cotización de contingencias comunes durante el mes anterior fue
de 1240€. No había realizado horas extraordinarias el año anterior.
a) ¿Tendrá derecho la trabajadora a la prestación económica por incapacidad
permanente parcial?
Si. Ja que, a sido durante el desplazamiento al trabajo.
b) Si tuviese derecho a la prestación económica cuál sería su importe.
1240/30= 41,33€/día
24 mensualidades x 41,33= 992€
Nota: La base reguladora de la incapacidad permanente parcial se calcula de
la misma forma que la de la incapacidad temporal
Busca las edades de jubilación en los siguientes países: Alemania, Reino
Unido, Dinamarca, Portugal, Italia, Francia, Grecia, Suecia, Bélgica, Holanda,
Polonia, Austria y República Checa.
Alemania: 65 años
Reino Unido: 67 años
Dinamarca: 66
Portugal: 65 años y 10 meses
Italia: 67 años
Francia: 62 años
Grecia: 65 años
Suecia: 61 años
Bélgica: 65 años
Holanda: 66 años y 4 meses
Polonia: 65 años
Australia: 55 años
Republica Checa: 63 años
En el siguiente enlace podemos observar la evolución
de la pirámide de la población en España en los próximos años.
DEBATE
¿Es adecuada la edad de jubilación en nuestro país?
En mi humilde opinión, a los 67 años, es una buena edad para jubilarse y
cobrar la pensión. Pero, en España, por desgracia, hay que trabajar mas para
poder cobrar la pensión. Ja que no hay dinero suficiente, lo malgasta o
desaparece. (Politicos (en su mayoría) ladrones, corruptos y de más).
¿Es sostenible a largo plazo el sistema actual de pensiones?
¿Cómo se podría mejorar esta situación?
¿Qué problemas puede acarrear
Caso Practico Ejemplo:
Aquí, tenemos un caso practico, para calcular las prestaciones de la seguridad social.
Incapacidad temporal (ejemplo de caso práctico resuelto)
Martina, de 42 años, trabaja como cocinera en un restaurante desde
hace 2 años. El pasado día 2 de abril fue intervenida quirúrgicamente por una
enfermedad común que padecía, permaneciendo de baja hasta el día 28 de ese
mismo mes. El mes anterior a la baja, su base de cotización por contingencias
comunes fue de 1740 €. Tiene retribución mensual (todos los meses cobra 30 días
de salario).
a) ¿Tendría derecho Martina a la prestación económica por incapacidad
temporal?
Sí, dado que se encuentra afiliada y en situación de alta y ha cotizado
como mínimo 180 días en los 5 años anteriores.
b) ¿Cuál sería la cuantía de la prestación?
·
En primer lugar calculamos la base reguladora. Al tratarse de
enfermedad común sería:
1740€/30diás = 58 €/día
·
Del 1er al 3er día (2 al 4 de abril) no
percibiría prestación económica (aunque algunas empresas asumen el pago)
·
Del 4º al 15º día (5 al 16 de abril) cobraría el 60 % de la base reguladora
a cargo del empresario.
Cuantía diaria: 58€ x 60% = 34,80 €/día.
34,80€ x 12 días = 417,60 €
·
Del 16º al 20º día (16 al 20 de abril) cobraría el 60% de la base
reguladora a cargo del INSS o la mutua:
34,80 € x 5 días = 174 €
·
Del 21º día en adelante (del 21 al 28 de abril) cobraría el 75% de la base
reguladora a cargo del INSS o la mutua:
Cuantía diaria: 58€ x 75% = 43,50€/día
43,50€ x 8 días = 348 €
·
Cuantía total de la prestación económica por incapacidad
temporal: 417,60 + 174 + 348 = 939,60 (417,60
a cargo del empresario y 522 a cargo del INSS o la mutua)
Incapacidad Temporal: Un trabajador con cualquier enfermedad o incapacidad profesional
o en estado de observación. Sin poder asistir al trabajo de forma temporal.
- ¿Qué personas se encuentran en situación de
incapacidad temporal? Las personas que se encuentran en
estado de observación o con alguna enfermedad profesional.
- ¿Cuál es la diferencia entre contingencias
comunes y profesionales?
La diferencia entre
estos dos, es que, las profesionales defienden al trabajador por accidente laboral
o enfermedad profesional. Y las comunes, defienden, enfermedades comunes o
laborales.
- ¿Tienen derecho los trabajadores/as a cobrar
mientras están de baja? ¿Quién les paga?
No se cobrarán los primeros 3 días. El 4º
y 21º día, se obtiene el 60% de la base reguladora. Y a partir del 21º días, se
obtendrá el 70% Base reguladora.
sábado, 1 de mayo de 2021
Desempleo y Prestaciones por Desempleo
En este apartado del blog, veremos, el significado de desempleo y paro. Aparte de calcular la prestación por desempleo. En esta parte se trabajará:
-
Desempleo:
- Prestaciones por Desempleo:
Cada parte con sus correspondientes
ejercicios.
Desempleo
Paro: Ayuda económica para los trabajadores que pudiendo y queriendo
trabajar, hayan perdido su empleo o su jornada laboral, reducida una tercera
parte con la reducción proporcional del salario.
Para
cobrar la prestación por desempleo:
-
Haber cotizado anteriormente +360 días en los últimos 6 años.
-
Estar en situación legal de desempleo.
-
Compromiso de actividad (la persona buscará empleo).
-
No haber alcanzado la edad de jubilación.
-
No podrá realizar actividades por cuenta propia.
-
No cobrará pensión de la SS incompatible con el trabajo.
Desempleo: Ser echado del trabajo, con motivo o sin motivo, llegando así,
a cobrar el paro.
Situación
legal de desempleo:
-
Ser despedido.
-
Muerte, jubilación o extinción del contrato de trabajo.
-
Fin del contrato temporal.
-
Voluntad del trabajador por incumplimiento grave de la
empresa (necesaria una sentencia judicial).
-
Respuesta del empresario en periodo de prueba.
-
Victimas de violencia de genero.
-
Fijos disc. y tiempo parc. en inactividad.
-
Reducción de la jornada laboral entre un 10% y un 70%.
En esta parte, se enseñará, a calcular la cuantía de la
prestación por desempleo:
Base Reguladora= BCCP (últimos 6 meses) – Horas Extra/180 días
Tipo: 180 días= 70%
A partir del 181 día= 50%
Límite
Máximo:
-
Sin Hijos= 175% de Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiple
-
1 hijo= 200% IPREM
-
2 o más Hijos= 225% IPREM
Límite
Mínimo:
-
Sin Hijos= 80% IPREM
-
Con Hijos= 107% IPREM
Calcular IPREM:
IPREM + Ppe – Cotizaciones SS 4,7%
»Actividad 1. Situación
legal de desempleo.
a) ¿Qué requisitos dan
derecho a la prestación contributiva por desempleo?
b) Haber cotizado anteriormente
+360 días.
c) Estar en situación
legal de desempleo.
d) Compromiso de actividad
(la persona buscará empleo).
e) No haber alcanzado la
edad de jubilación.
f) No podrá realizar
actividades por cuenta propia.
g) No cobrará pensión de
la SS incompatible con el trabajo.
b) ¿Qué significa encontrarse en situación legal de desempleo?
Significa:
-
Ser despedido.
-
Muerte, jubilación o extinción del contrato de trabajo.
-
Fin del contrato temporal.
-
Voluntad del trabajador por incumplimiento grave de la
empresa (necesaria una sentencia judicial).
-
Respuesta del empresario en periodo de prueba.
-
Victimas de violencia de genero.
-
Fijos disc. y tiempo parc. en inactividad.
-
Reducción de la jornada laboral entre un 10% y un 70%.
»Actividad 2. Duración
de la prestación por desempleo
Qué duración tendrá la prestación por desempleo para los siguientes
períodos de cotización:
a) 140 días= 0 días
b) 360 días= 120 días
c) 524 días= 180 días
d) 660 días= 240 días
e) 2160 días= 720 días (2 años)
»Actividad
3. Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo
Matilde, de 27 años, sin hijos, con un contrato eventual por circunstancias
de la producción a tiempo completo de 6 meses de duración, que ha finalizado el
30 de abril. En los 6 años anteriores ha trabajado 10 meses en otras empresas.
Durante los 6 meses anteriores sus percepciones salariales no han variado.
Aquí podemos ver su última nómina.
a) ¿Tendrá derecho a la
prestación contributiva por desempleo?
No tiene derecho a desempleo, porque, ha hecho otras actividades por cuenta
propia. Aparte, a trabajado durante 10 meses en otras empresas.
b) En caso de que tuviera
derecho a la prestación, ¿a cuánto tiempo de prestación tendría derecho?
6 años y 6 meses (6x12x30)+(6x30)=2160+180=2340 días cotizados
2340= 720 días (2 años)= 720/30=24 meses
c)
Indica la cuantía
mensual que percibiría utilizando el "Programa de autocálculo de prestaciones por
desempleo"
Calculo con la página:
Prestaciones por desempleo
Caso practico (para practicar antes de hacer los
ejercicios):
Tocah
Melah, Sin Hijos, Solter0
Cotización
últimos 6 años: 2 años y 5 meses
BCCP
(últimos 3 meses) 1870€/mes
BCCP
(anterior) 1234€/mes
¿Cumple
requisitos para tener derecho a desempleo?
+360
días cotizados y está en situación legal de desempleo
Duración de
la prestación: 2 años y 6 meses (2x12x30)+(5x30)= 720+150=
870 días cotizados
(Se
mira la tabla de la primera parte) 870 días= 240 días de prestación
240/30=
8 meses
Calcular
Cuantía: Base Reguladora= BCCP (últimos 6 meses) (1870x30)+(1234x30)/180=51,73€
al día
Tipos:
180 días= 70%= 51,73x70%= 36,21€/día
36,21x30(días)=
1086,30€/més
A partir del 181 día= 50%=51,73x50%=25,86€/día
25,86x30=
775,80€/mes
Se comprueba
si se pasa los limites máximo y mínimo. Calculo:
IPREM
con PPE
Se
busca el IPREM. El IPREM en 2016: 532,21€/mes
532,21x14/12=
621,26€/mes
Límite
Máximo:
-
No hijos: 175%x621,26=1087,20€
Límite
Mínimo:
-
80%x621,26= 497,01€
Si las
cantidades obtenidas en TIPOS, se encuentran por encima del mínimo, les
correspondería:
-
1086,30€/mes los 6 primeros meses.
-
775,80€/mes los 2 meses restantes.
Ahora se le
aplica el descuento de la SS:
51,73€x30=1551,90€
1551,90€x4,7%=
72,94€
Líquido a percibir
los primeros 180 días: 1080,30-72,94=1013,36€/mes
Líquido a
percibir a partir del 181 día: 775,80-72,94=702,86€/mes
»Actividad 1. Práctico
de desempleo
Ernesto Martínez, de 33 años, con 1 hijo, ha sido despedido en su empresa por
causas objetivas. Ha cotizado 3 de los últimos 6 años.
Su base de cotización en los últimos 6 meses se ha mantenido constante en
1560 €/mes.
a) ¿Tiene derecho a
percibir la prestación por desempleo?
Si, si que tiene derecho a prestación
por desempleo.
b) ¿Cuál sería la
duración de la prestación?
3 años= 3x12x30=1080 días cotizados
1080 días cotizados= 360 días de prestación=
360/30=12 meses
c)¿Cuál sería la cuantía de la prestación?
1560€/180=8,66€/día
180
días 70%= 8,66x70%= 6,07€/día
-
6,07x30=182,1€/mes
A
partir de 181 día= 50%= 8,66x50%= 4,33€/día
-
4,33x30=129,9€/mes
IPREM
2021=564,90€
564,90€x14/12=
659,05€/mes
Límite
Máximo: 1 hijo
-
200%x659,05= 1318,1€
Límite
Mínimo: Con hijos
-
107%x659,05= 705,18€
6
primeros meses=1318,1€/mes
6
restantes= 705,18€/mes
Descuento
SS:
-
8,66x30= 259,8€
-
259,8x4,7%= 12,21€
Líquido a percibir los primeros 180 días:
1318,1-12,21=1305,89€/mes
Líquido a percibir a partir del 181 día: 705,18-12,21=
692,97€/mes
My Personal Daily
Hola a todos, me llamo Joel Molero Segura , un chico de 17 años el cual esta escribiendo, en este diario de aprendizaje, sobre la SS (Segu...
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